Pago de la CTS vence el 15 de noviembre
- María Elena Inga Flores
- 4 nov 2019
- 2 Min. de lectura
Esta quincena vence el plazo para el segundo depósito de este beneficio laboral

Las empresas tienen plazo hasta el 15 de noviembre para realizar el pago de la compensación por tiempo de servicios (CTS). De lo contrario, el trabajador puede acudir a la Sunafil o al Poder Judicial.
“La CTS es un beneficio social que actúa en calidad de seguro de desempleo. Se paga en dos oportunidades al año y se deposita en una cuenta intangible”, explica Carina Dávila, gerente legal de BDO en el Perú.
Beneficiarios
El depósito de la CTS son a los trabajadores quienes están sujetos al régimen laboral de la actividad privada, que cumplen en promedio una jornada mínima de cuatro horas completa, así como quienes pertenecer al régimen de las pequeñas empresas, explica Germán Lora, socio de Payet, Rey, Cauvi, Pérez.
“Si se trata de una pequeña empresa, el trabajador tendrá derecho a recibir 15 remuneraciones diarias por cada año completo de servicios, teniendo de esta forma derecho al 50% del beneficio que un trabajador del régimen común percibe”, señala Dávila. En el caso de las microempresas, los trabajadores no tendrán derecho a percibir la CTS.
Por otro lado, en el caso de las microempresas, los trabajadores no tendrán derecho a percibir la CTS.
Incumplimiento
Si el empleador incumple con realizar el depósito de la CTS, el trabajador tiene algunas opciones para exigir su beneficio. Dávila explica que el trabajador está en su derecho de poder presentar una denuncia ante el Ministerio de Trabajo para que la Sunafil realice una inspección.
“Si la Sunafil verifica que se ha incumplido con realizar el pago, la empresa podría recibir una multa entre 1,35 UIT y 22,50 UIT. El monto va a depender del número de trabajadores afectados”, afirma Dávila.
No obstante, Lora indica que Sunafil solo puede colocar multa y no exigir el pago de la CTS al trabajador. Por ello, recomienda acudir al Poder Judicial.
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