Día de los Muertos: ¿Cuánto se le debe pagar un trabajador por el día no laborable?
- Luis Italo Pequeño Ramírez
- 23 oct 2019
- 1 Min. de lectura
Este año se ha decretado feriado largo a partir del 31 de octubre de 2019 al 04 de noviembre de 2019

El primero de noviembre es el Día de Conmemoración de Todos Los Santos o Día de los Muertos (Fuente: Agencia ANDINA)
Bajo lo dictado por el Decreto Legislativo 713, el primero de noviembre es día no laborable en todo el territorio nacional, feriado válido tanto para el sector privado como para el sector público, el cual debe ser pagado como día laborado por el empleador, señala la Cámara de Comercio de Lima (CCL).
Sin embargo, en el caso del sector privado, si en caso se requiera la presencia del trabajador en su centro de labores el día feriado, el pago que recibiría por día laborado sería superior al recibido en circunstancias normales, hasta el triple de la remuneración diaria normal siempre y cuando el día trabajado no fuera sustituido por otro de descanso.
Según lo señalado por Víctor Zavala, gerente del Centro Legal de la CCL, “el trabajador percibirá: una remuneración diaria por el feriado, otra segunda remuneración por el trabajo realizado y una tercera remuneración por haber laborado en día feriado, sin descanso sustitutorio en otro día (sobretasa del 100%)”
No obstante, es preciso señalar que la remuneración a recibir por el feriado varía según las circunstancias en que este se dé, entre estas, por ejemplo, si en caso el descanso del trabajador estaba programado ya inicialmente para el viernes feriado o el tipo de remuneración que se reciba, si se tiene un sueldo fijo o no, entre otros factores propios del trabajador y de la empresa empleadora.
Comments